Obras necesarias en Comunidad de Propietarios

Nexum Gestión • 13 de febrero de 2020

OBRAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS : OBRAS NECESARIAS
Por Nexum Gestión - Administrador Fincas en Teruel


Vamos a diferenciar las obras en las zonas comunes de las comunidades de propietarios en tres tipos:
1 – Obras urgentes.
2 – Obras necesarias.
3 – Obras de mejora.

En este artículo se exponen las obras de caracter necesario.


DEFINICIÓN DE OBRAS NECESARIAS:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una diferencia entre las obras consideradas necesarias y las que no lo son en una Comunidad de Propietarios. En este sentido, es el art. 10.1 de la LPH el que relaciona las obras consideradas necesarias.
a)    Las que se deriven del deber de una adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y sus servicios comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Se consideran como necesarias aquellas cuya finalidad es conservar el inmueble y mantener en buen estado el edificio y sus instalaciones iniciales, ejecutando las obras necesarias para se mantenga como el primer día.

Es decir, que es necesario mantener las zonas comunes como se entregaron inicialmente, y hacer las obras o trabajos necesarios  para que el edificio y sus instalaciones se mantengan a lo largo del tiempo.

Es obligatorio realizar por empresa autorizada el mantenimiento de ascensores, salas de caladeras, instalaciones de protección contra incendios, etc…,  y hay que realizar el mantenimiento indicado en el libro del edificio, el cual indica las instrucciones de uso y manteniendo del mismo.

El libro del edificio marca la periodicidad en la que se debe realizar cada actuación, como ejemplos pueden ser limpieza de sumideros, limpieza de tuberías generales, pintura, carpinterías, etc...


CARACTERÍSTICAS

Este tipo de obras tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, .


CÓMO SE PAGAN:

Como son obras de mantenimiento, repetitivas periódicamente, estas deben incluirse en la partida de mantenimiento general de la finca  del presupuesto general, y serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades en sus cuotas ordinarias.




Esta información es resumida, por lo que si aún te surgen dudas, puedes consultarnos a través de las redes sociales ⬇⬇⬇

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