Por NEXUM GESTION 
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 4 de abril de 2019 
 
 En  el BOE de 5 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-ley  7/2019, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y  Alquiler al que puede acceder                                                                                              pinchando aquí                                                                                        , con entrada en vigor desde el 6 de marzo de 2019 y convalidado por el Congreso de los Diputados el 03 de abrril de 2019, y que será aplicable  para los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y procesos de  desahucio por falta de pago o expiración del término.                                                                             El presente Real Decreto-Ley aprueba una serie de medidas urgentes que, a modo de resumen las medidas  aprobadas que m                                                                odifican la                                                                                                             Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos                                                                                 , son las siguientes:                                                                                                                                                                                                                         V                                                                                       iviendas de uso turistico:                                                             Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LAU, la cesión temporal  del uso de la totalidad de una vivienda amueblada comercializada con  finalidad lucrativa cuando esté sometida a un régimen específico  derivado de su normativa sectorial turística.                                                                                                                                                                                                    Condición de arrendamiento de vivienda                                                                : el arrendamiento de vivienda no  perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca  arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge  no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.                                                                                                                                                                                                Duración del contrato:                                                             Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus  prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de  aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de  las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de  antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos  meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no  renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales  hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste  al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de  cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.                                                                                                                                                                         Resolución del derecho del arrendador                                                            : Si durante los cinco primeros  años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese  persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el  ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución  fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución  hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de  opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a  continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete  años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación  prevista en el artículo 9.1. En contratos de duración pactada superior a  cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si,  transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete  años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador  quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el  párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el  supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro  de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la  resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el  arrendamiento por la duración pactada.                                                                             Durarán  cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario  haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario  de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en  virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero  propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se  refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona  jurídica, en cuyo caso durarán siete años.                                                                                                                                                                         Enajenación de la vivienda arrendada:                                                             El adquirente de una vivienda  arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del  arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o  siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando  concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Si  la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete  años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente  quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que  concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.                                                                             Cuando  las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda  extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el  arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo  de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona  jurídica.                                                                                                        Derecho de subrrogación:                                                             En los contratos de duración pactada de 5 o 7 años, según el arrendador  sea persona física o jurídica, las partes podrán pactar que no haya  derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, si  éste tiene lugar una vez transcurrido el plazo inicialmente pactado.  Asimismo, si el arrendatario fallece con anterioridad, podrán pactar la  extinción del contrato una vez transcurrido el plazo de los 5 o 7 años  pactados según el caso.                                                                             En  todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en  caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de  lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en  situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad,  personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.                                                                                                                                                                         Actualización de la renta:                                                              En cuanto a la renta, solo podrá ser actualizada anualmente por  arrendador o arrendatario cuando así esté previsto expresamente en el  contrato.                                                                             En  caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de  actualización de valores monetarios que no detalle el índice o  metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad  por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de  Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de  referencia para la actualización el que corresponda al último índice que  estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.                                                                              En  todo caso, el incremento producido como consecuencia de la  actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de  aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios  al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia  para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera  publicado en la fecha de actualización del contrato.                                                                                                                                                                         Obras de mejora                                                            : la realización por el arrendador de  obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o  siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho,  salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que  resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés  legal del dinero en el momento de la terminación de las obras  incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte  por ciento de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del  capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas  obtenidas para la realización de la obra. 2. Cuando la mejora afecte a  varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el  arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el  capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación  que correspondan a cada una de aquellas. En el supuesto de edificios que  no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital  invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por  acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se  repartirá proporcionalmente en función de la superficie de cada finca  arrendada. 3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a  aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por  escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos  que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de  los que resulte el coste de las obras realizadas.                                                                                                                                                                         Gastos de comunidad                                                            :  En cuanto al pago de los gastos generales que correspondan a la  vivienda arrendada o sus accesorios, solo serán satisfechos por el  arrendatario cuando el contrato conste así expresamente por escrito y se  determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.                                                                                                                                              Tanteo y retracto                                                    : no habrá lugar a los derechos de tanteo  o retracto cuando la vivienda arrendada se transmita conjuntamente con  las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen  parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta  por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los  pisos y locales del inmueble.                                                        Si  en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los  derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.                                                                                                                                                                       Fianza                                                        : se mantiene la obligación de constituir la  misma, consistente en una mensualidad de renta para vivienda y de dos  mensualidades de renta para uso distinto de vivienda.                                                                                                                                      Las  partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza,  con el objeto de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus  obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.                                                                             En  el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años  de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona  jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos  mensualidades de renta.                                                                                                                                                                                                   l)                                                                                        Depósito de fianzas                                                            : Las comunidades autónomas podrán establecer la  obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente  ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de  esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración  autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del  correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización  del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente  no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará  el interés legal correspondiente. 2. Con objeto de favorecer la  transparencia y facilitar el intercambio de información para el  ejercicio de las políticas públicas, la normativa que regule el depósito  de fianza a que se refiere el apartado anterior determinará los datos  que deberán aportarse por parte del arrendador, entre los que figurará,  como mínimo:                                                                                                        Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.                                                                                        Los  datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, año  de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie  construida de uso privativo por usos, referencia catastral y  calificación energética.                                                                                       Las  características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta  anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el  importe de la fianza y, en su caso, garantías adicionales, el tipo de  acuerdo para el pago de los suministros básicos, y si se arrienda  amueblada.                                                                                                                                                                           Ll)                                                                                        Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda:                                                             se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del  alquiler de vivienda, que se ajustará a las siguientes reglas:                                                                                                        La resolución por la que se determine el sistema de índices de referencia se publicará en el «Boletín Oficial del Estado.                                                                                       Anualmente  se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros  por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por  secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y  comunidades autónomas.                                                                                       En  sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán  definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio  índice de referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los  efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de  vivienda