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Obras urgentes en Comunidad de Propietarios

Nexum Gestión - • ene 23, 2020

Tipos de obras en comunidad de vecinos
Obras comunidad de propietarios: OBRAS URGENTES
Nexum Gestión - Administrador fincas Teruel

Vamos a diferenciar las obras en las zonas comunes de las comunidades de propietarios en tres tipos:
1 – Obras urgentes.
2 – Obras necesarias.
3 – Obras de mejora.

En este artículo se exponen las obras de caracter urgente.


DEFINICION DE OBRAS URGENTES:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una diferencia entre las obras consideradas necesarias y las que no lo son en una Comunidad de Propietarios. En este sentido, es el art. 10.1 de la LPH el que relaciona las obras consideradas necesarias.
a)    Las que se deriven del deber de una adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y sus servicios comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Dentro de lo que la ley marca como necesarias, hoy no centraremos en el ámbito de las obras urgentes. Se consideran obras de carácter urgente todas aquellas necesarias para mantener la seguridad y habitabilidad del edificio y son todas aquellas que si no se reparan pueden producir males mayores al edificio
.
Un ejemplo muy común con el que nos encontramos en las fincas son tuberías de rotas, o con fisuras, que no evacuan el agua de forma estanca, y producen humedades al edificio. Pensareis, al igual que muchos propietarios… pues ya se secará. Pues no, el edificio está formado por estructuras metálicas, o de hormigón armado con varillas de acero, que lo que hace el agua es corroer el armado y la propia estructura del edificio, lo que implica SEGURIDAD PARA EL EDIFICIO.

Otro ejemplo común sería el desprendimiento de partes del alero del edificio. Si este no se repara, y cae un cascote a la  calle o a algún patio interior puede producir daños a personas, por lo que nos encontraríamos dentro de SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.

Y un tercer ejemplo que englobaría los dos anteriores, sería el desprendimiento de tejas de la cubierta. En este caso, si las tejas se caen, tanto se desprotege parte del edificio de su elemento de cubrición, filtrándose agua a la estructura del mismo, como existe el riego de que caigan a la calle y pueda dañar a una persona. Por lo que en este caso estaríamos en un caso de SEGURIDAD PARA EL EDIFICIO Y PARA LAS PERSONAS.



CARACTERISTICAS

Este tipo de obras tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios.


CÓMO SE PAGAN:

a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.




Esta información es resumida, por lo que si aún te surgen dudas, puedes consultarnos a través de las redes sociales ⬇⬇⬇

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En el BOE de 5 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-ley 7/2019, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler al que puede acceder pinchando aquí , con entrada en vigor desde el 6 de marzo de 2019 y convalidado por el Congreso de los Diputados el 03 de abrril de 2019, y que será aplicable para los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y procesos de desahucio por falta de pago o expiración del término. El presente Real Decreto-Ley aprueba una serie de medidas urgentes que, a modo de resumen las medidas aprobadas que m odifican la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos , son las siguientes: V iviendas de uso turistico: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LAU, la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada comercializada con finalidad lucrativa cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial turística. Condición de arrendamiento de vivienda : el arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. Duración del contrato: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Resolución del derecho del arrendador : Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1. En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años. Enajenación de la vivienda arrendada: El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica. Derecho de subrrogación: En los contratos de duración pactada de 5 o 7 años, según el arrendador sea persona física o jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, si éste tiene lugar una vez transcurrido el plazo inicialmente pactado. Asimismo, si el arrendatario fallece con anterioridad, podrán pactar la extinción del contrato una vez transcurrido el plazo de los 5 o 7 años pactados según el caso. En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años. Actualización de la renta: En cuanto a la renta, solo podrá ser actualizada anualmente por arrendador o arrendatario cuando así esté previsto expresamente en el contrato. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Obras de mejora : la realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. 2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas. En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de cada finca arrendada. 3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas. Gastos de comunidad : En cuanto al pago de los gastos generales que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, solo serán satisfechos por el arrendatario cuando el contrato conste así expresamente por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Tanteo y retracto : no habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se transmita conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo. Fianza : se mantiene la obligación de constituir la misma, consistente en una mensualidad de renta para vivienda y de dos mensualidades de renta para uso distinto de vivienda. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza, con el objeto de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. l) Depósito de fianzas : Las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente. 2. Con objeto de favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para el ejercicio de las políticas públicas, la normativa que regule el depósito de fianza a que se refiere el apartado anterior determinará los datos que deberán aportarse por parte del arrendador, entre los que figurará, como mínimo: Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones. Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, año de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética. Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, en su caso, garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de los suministros básicos, y si se arrienda amueblada. Ll) Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda: se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se ajustará a las siguientes reglas: La resolución por la que se determine el sistema de índices de referencia se publicará en el «Boletín Oficial del Estado. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas. En sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda
Por Nexum Gestión 12 jun, 2018
El próximo 19 de junio, organizado por el Grupo Tecma Red, se celebrará en Madrid el IV Congreso de Edificios Inteligentes . El Congreso abordará el concepto del Edificio Inteligente desde un punto de vista integral y multidisciplinar para acelerar y aumentar la inclusión de las mejores soluciones y sistemas tecnológicos posibles en la edificación. Los principales objetivos del Congreso son: Impulsar y promover el uso de los distintos sistemas y soluciones que forman parte de los Edificios Inteligentes en Rehabilitación y Nueva Construcción; difundir y potenciar el conocimiento sobre las temáticas relacionadas con los Edificios Inteligentes para conseguir una edificación más eficiente energéticamente, funcional, segura y accesible; contribuir a reforzar la integración entre los Edificios Inteligentes y la Ciudad; crear un foro multidisciplinar para potenciar la interrelación de todos los diferentes perfiles profesionales involucrados en el desarrollo de los Edificios Inteligentes. El Congreso está dirigido a todos los profesionales relacionados con la edificación, desde el diseño, construcción y promoción del edificio, hasta la gestión y mantenimiento del mismo, y todos sus servicios relacionados. Si eres cliente o proveedor nuestro, puedes inscribirte al Congreso con un descuento de un 20% sobre el precio vigente en el momento de la inscripción. Para ello, ponte en contacto con nosotros y te indicaremos el código promocional que se os solicita en las inscripciones. http://www.congreso-edificiosinteligentes.es/inscripciones
Por Nexum Gestión 30 mar, 2018
Con fecha 10 de marzo de 2.018, fue publicado el Real Decreto 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2.018-2.021. Entre los objetivos del mencionado Plan, se establecen los siguientes: Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomentar el alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal. Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental. Para ello, el Plan se estructura en nueve programas que recogen todos sus objetivos, los cuales son los siguientes: 1.- Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2.- Programa de ayudas al alquiler de viviendas. 3.- Programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. 4.- Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 5.- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas. 6.- Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. 7.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. 8.- Programa de ayuda a los jóvenes. 9.- Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Dichas ayudas serán financiadas por el Ministerio de Fomento, así como por las Comunidades Autónomas, no especificándose en la publicación, las cuantías totales anuales del mencionado Plan. En el Real Decreto de establecen, para cada uno de los programas, el objeto del mismo, los beneficiarios de las ayudas, las compatibilidades de estas, requisitos, cuantías y plazos. Para poder solicitar dichas ayudas, se deberá esperar a la publicación de las convocatorias por parte de las Comunidades Autónomas, donde se incluirán las bases de las mismas, y plazos de presentación se solicitudes .
Por Nexum Gestión 10 ene, 2018
Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes (Programa PAREER II)
Por Nexum Gestión. 04 ene, 2018
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